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PROYECTO TACIP

ACRÓNIMO: TACIP
TÍTULO DEL PROYECTO: TURBINA AXIAL COMPACTA DE IMANES PERMANENTES
El principal objetivo de este proyecto es la realización de un análisis de mercado para la microturbina compacta TACIP, ideada por VICUS en base a la tecnología de turbomáquina tipo RIM DRIVE con generador de imanes permanentes.
El sistema TACIP es una solución integral optimizada que permite la generación de energía en conducciones con una diferencia de cota suficiente para precisar sistemas de disipación de energía (válvulas reductoras de presión). El sistema TACIP sustituirá a los sistemas de regulación de presión y caudal, de forma que en lugar de disipar la energía del fluido ésta se transforme de forma eficiente en energía eléctrica.
El sistema TACIP se instala directamente sobre las conducciones/tuberías de agua y es totalmente autónomo, consta de una turbina de velocidad variable con regulación automática con convertidor de frecuencia y su bajo coste de fabricación e instalación hacen que este producto sea extremadamente competitivo.
Existen numerosas instalaciones compatibles con un sistema como el que se plantea en el proyecto, si bien, para que sea una solución viable será necesario desarrollar e integrar diferentes tecnologías para obtener un sistema con una eficiencia energética, un rango de funcionamiento y unos materiales adecuados a los escenarios de uso.
Los sistemas actuales no resultan eficientes para instalaciones con diferencias de cota como las comentadas, pues requieren mayores caudales y presiones. De este modo existen numerosas oportunidades para la generación de energía que no están siendo aprovechadas. Sistemas como TACIP, están alineados con las necesidades globales de combatir una serie de problemas actuales como son: alto impacto ambiental, una dependencia de los combustibles fósiles y una alta ineficiencia energética.
Este proyecto ha sido apoyado por el Ministerio de Economía y Competitividad con una ayuda con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.775, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Resolución de 9 de julio de 2015.
Vigo, Junio 2015 – Mayo 2016MINISTERIO ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD